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EL CONTENIDO DE UN
TRATADO COMERCIAL
Un
tratado comercial está formado por varios capítulos
que permiten definir la manera en que operará el
comercio de bienes y servicios entre los países firmantes
y las reglas que cumplirán los ciudadanos, las empresas
y los gobiernos de cada pais beneficio mutuo.
Unidad Empresarial presentara en las siguientes ediciones,
un resumen sobre las distintas partes de un tratado comercial,
las cuales se listan a continuacion:
| I. |
Disposiciones
Iniciales, Generales y Finales |
| II. |
Comercio de bienes |
| |
Medidas sanitarias y fitosanitarias |
| |
Reglas de origen |
| |
Medidas de salvaguardia |
| |
Trato nacional y acceso de mercancías al mercado |
| |
Compras del sector público y contratación
pública |
| |
Sector
agropecuario |
| |
Procedimiento
aduaneros |
| |
Prácticas
desleales de comercio |
| |
Medidas
de normalización y metrología |
| III. |
Servicios |
| |
Comercio
de servicios |
| |
Servicios
financieros |
| |
Servicios
de telecomunicaciones |
| |
Transporte
aéreo |
| IV. |
Solución
de diferencias |
| |
Administración
del tratado |
| |
Transparencia |
| |
Obstáculos
técnicos al comercio |
| |
Otras
disposiciones |
| |
Inversión |
| |
Propiedad
intelectual |
| |
Política
de competencia |
| |
Entrada
temporal de personas de negocios |
| |
Laboral |
| |
Ambiental |
| VI. |
Programa
de desgravación |
LOS
TRATADOS COMERCIALES Y LAS MEDIDAD SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El
capítulo de medidas sanitarias y fitosanitarias forma
parte de los conocidos “obstáculos técnicos
al comercio”, y están encaminadas a proteger
la salud de las personas, animales, vegetales y la seguridad
del medio ambiente. El término fitosanitario se refiere
a la protección de los vegetales.
Internacionalmente se reconoce la capacidad de los países
de proteger a sus ciudadanos y a la naturaleza en general,
y por tanto ningún producto debe atentar contra la
seguridad de los consumidores, ni directa ni indirectamente.
Por ejemplo, un país puede prohibir la importación
de algún modelo de automóvil si considera
y demuestra que la emanación de gases es excesiva.
También puede prohibir la instalación de una
planta de desechos sólidos, si la misma atenta contra
la biodiversidad. A la vez, se podría restringir
la entrada de carne roja si no siguiera un mínimo
de estándares de calidad que aseguren un nivel adecuado
para el consumo del producto. Estas son aplicaciones concretas
de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Los países hacen esfuerzos por erradicar plagas y
enfermedades de su territorio, al mismo tiempo que protegen
sus fronteras por el reingreso y diseminación de
cualquiera de las mismas, ya que representan altos riesgos
económicos en la producción local.
Por ello, cada país debe alcanzar un nivel adecuado
de protección, evaluando el riesgo, tomando en cuenta
los costos de control, de erradicación de la plaga
o enfermedad en su territorio y la relación costo
eficiencia de otros posibles métodos para limitar
el riesgo.
PASOS A SEGUIR PARA CREAR UNA MEDIDA SANITARIA Y
FITOSANITARIA
El pilar de los tratados es facilitar el comercio,
por lo cual, cualquier medida impuesta debe ser global y
fundamentada en principios científicos. Global porque
se aplicará a extranjeros y nacionales por igual,
y fundamentada científicamente como prueba del “sincero”
deseo de proteger la salud. Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Analizar cuales son los efectos negativos que se quiere
combatir.
2. Determinar que protecciones respecto al tema o qué
acuerdos previos vigentes se tienen con el país exportador
para hacerlo antes de adoptar un nuevo instrumento.
3. Hacer un estudio científico profundo que argumente
con claridad el nivel de protección necesario para
el caso en estudio. Para dar validez a los métodos
de evaluación de riesgo, estos se deben basar en
normas internacionales.
4. El país sobre el cual se aplicará la norma
en cuestión, puede realizar estudios de riesgo para
corroborar la validez de la información presentada
por la contraparte y la necesidad de establecer la norma.
Adicionalmente, puede sugerir métodos alternativos
que sean menos restrictivos al comercio, pero que brinden
la misma protección, así como solicitar aplicaciones
graduales de la medida.
5. El país importador puede solicitar una medida
provisional mientras se desarrolla la investigación
adicional; el proceso requiere del establecimiento de un
plazo para completar la investigación a partir de
la fecha en que el país exportador entrega la información
adicional requerida para completarla; posteriormente se
procede a modificar la medida provisional.
Una vez aprobada la norma sanitarias y fitosanitarias, los
países suscriptores son responsables de que sus productos
cumplan con los requerimientos establecidos a partir de
los principios acordados, y el éxito de la función
social de su aplicación dependerá del nivel
de desarrollo científico del país, del acceso
de investigación financiada para fundamentar su posición,
la ética de los países exportadores para supervisar
los procesos de sus industrias y la capacidad de cada país
de velar por sus intereses.
APROBACION Y APLICACION DE UNA NORMA SANITARIA Y
FITOSANTIARIA
En un tratado comercial, cada país debe ser responsable
de proteger los intereses de sus sectores productivos, realizando
las investigaciones de campo necesarias y evaluando las
circunstancias y riesgos existentes para la vida, analizando
los impactos en el ecosistema en el país importador
de los aditivos y de cualquier otro componente que contengan
los productos importados.
Al sospecharse de algún riesgo, se debe evaluar los
métodos de inspección, el muestreo y las medidas
alternativas que reducir el riesgo a un nivel significativo
de la protección deseada. Los costos de la investigación
corren por cuenta del interesado.
¿De qué manera los países en vías
de desarrollo pueden estar a la altura de las potencias
mundiales tanto en tecnología como en investigación?
¿Están sus científicos capacitados
para detectar efectos negativos en los productos para el
consumo nacional? Y los empresarios, ¿están
preparados para competir en calidad y precios con el mundo?
Los tratados comerciales buscan facilitar transacciones
sin restricciones, por lo que para entorpecer menos el comercio,
sería más fácil que todos los países
tuvieran similares restricciones y/o que las condiciones
para ingresar a los mercados internacionales fueran por
todos conocidas.
En la realidad, resultado de las asimetrías existentes,
las economías subdesarrolladas son las que tienen
mayores dificultades para acceder a otros mercados y para
adoptar y cumplir estrictas normas sanitarias y fitosanitarias
¿Por qué existen relaciones asimétricas?
Porque aquellos países que tienen un mayor nivel
estandarizado técnico en la calidad de sus productos,
fácilmente llenan los requisitos que les pidan otras
naciones, mientras que en aquellos donde las exigencias
sean menores, deben aceptar la entrada relativa de mayores
importaciones, mientras tienen menor capacidad de exportación.
CONTENIDO SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE LOS TLC
FIRMADOS POR EL PAÍS
Los principales elementos comunes del capítulo sanitario
y fitosanitario de los cuatro tratados comerciales vigentes
de El Salvador - México, República Dominicana,
Chile y Panamá – son los siguientes:
| 1. |
Se
reconocen como autoridades competentes a la Oficina
Internacional de Protección Fitosanitaria (OIE),
a la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a la Comisión del Codex
Alimentarius (CODEX). |
| 2. |
Cada
país firmante podrá establecer, adoptar,
mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria
que regule la protección de la vida, la salud
humana o animal y la sanidad vegetal. |
| 3. |
Cada
país asegurará que sus medidas sanitarias
o fitosanitarias se basen en principios científicos,
se mantengan únicamente cuando exista una base
científica que las sustente y se basen en una
evaluación de riesgo adecuada a las circunstancias,
la cual debe tomar en cuenta los siguientes factores: |
| |
La información científica y técnica
disponible. |
| |
La existencia de plagas y enfermedades |
| |
Los puntos críticos de control en los procesos
de producción, manejo, embalaje y transporte.
|
| |
Las condiciones ecológicas y otras condiciones
ambientales que deban considerarse. |
| |
Los métodos pertinentes de inspección,
muestreo y prueba. |
| |
Las medidas cuarentenarias y tratamientos aplicables
que satisfagan al país importador en cuanto
a la mitigación del riesgo. |
| 4. |
Cada
país tomará en cuenta el riesgo vinculado
a la introducción, establecimiento y diseminación
de una plaga o enfermedad cuando corresponda, de acuerdo
con los siguientes factores económicos: |
| |
La pérdida de producción o de ventas
en caso de entrada, establecimiento o diseminación
de una plaga o enfermedad. |
| |
Los costos de erradicación de la plaga o de
la enfermedad en su territorio. |
| |
La relación costo –beneficio de otros
posibles métodos para limitar el riesgo. |
| 5. |
Los
países desarrollarán criterios y procedimientos
para la armonización de métodos de muestreo,
diagnóstico, inspección y certificación
de animales, vegetales, sus productos y subproductos,
así como lo relativo a inocuidad de alimentos. |
| 6. |
Los
países reconocerán la equivalencia de
sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias,
es decir, el país importador aceptará
una medida establecida, aplicada o mantenida por el
país exportador como equivalente siempre que
demuestre con información científica
y con métodos de evaluación de riesgo
que dicha medida alcanza el nivel adecuado de protección
requerido por el país importador. |
| 7. |
Las
medidas sanitarias y fitosanitarias de cada país
no constituirán una restricción encubierta
al comercio, ni tendrán por objeto o efecto
crear obstáculos innecesarios al mismo entre
los países. |
| 8. |
Los
países establecen el Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias integrado por representantes
de cada una de ellos y con responsabilidades en asuntos
sanitarios y fitosanitarios. Entre sus funciones podemos
mencionar: |
| |
Vigilar el cumplimiento y correcta aplicación
de las reglas y normas del Acuerdo de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias. |
| |
Facilitar el comercio agropecuario entre los países.
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Servir como foro de discusión para que los
países consulten y resuelvan sobre aspectos
específicos en materia sanitaria y fitosanitaria.
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Coordinar el intercambio de información de
medias sanitarias y fitosanitarias entre los países. |
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Establecer y vigilar el proceso de armonización
de las medidas sanitarias y fitosanitarias en coordinación
con las organizaciones regionales y sub regionales
competentes. |
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