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LOS
TRATADOS COMERCIALES
Y LAS REGLAS DE ORIGEN
Los
objetivos de la reciente ola de acuerdos de libre comercio
ha sido el levantamiento recíproco de aranceles comerciales
entre las naciones, es decir, que dichos acuerdos establecen
pautas a favor de incrementar el intercambio entre los países
signatarios a través de tratamientos arancelarios preferenciales
(reducciones arancelarias) entre los pactantes.
Para poder garantizar que efectivamente ese trato arancelario
preferencial se aplique a mercancías producidas en los países involucrados,
es necesario establecer criterios que permitan determinar el origen de
dichas mercancías.
En la actualidad las mercancías son fabricadas normalmente a partir
de insumos importados de uno o varios países diferentes, lo que
provoca una internacionalización de la producción que hace
de las mercancías cada vez más “multinacionales”.
Es por ello que la regla de origen nos permite conocer en qué casos
es aceptable la utilización de terceros insumos y en que casos sus
usos resulta contrario a la normativa de origen.
Por lo tanto, ¿Para qué son las Reglas de Origen? Las reglas
de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen
una base legal para determinar la nacionalidad del producto. Las reglas
de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado
originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización
transfronteriza bajo los acuerdos de libre comercio. La tendencia de los
acuerdos de libre comercio se dirige hacia establecer reglas de origen
regional, es decir, exigir que un producto tenga un determinado porcentaje
de componentes o insumos de la región.
El objetivo primordial de las reglas de origen es evitar que terceros países
capturen preferencias arancelarias que no han negociado con anterioridad,
es decir, un aprovechamiento desleal por parte de un tercer país
de ventajas concebidas en el marco de acuerdos comerciales que no ha negociado.
En general las reglas de origen obligan a cumplir 3 grandes requisitos:
¿Por
qué se interesan los países en moldear la estructura
de las reglas para la determinación del origen de
un producto y por qué desean saber cuál es
ese origen?
Existen varias razones, entre las cuales las más importantes
son:
Tarifas preferenciales. El conocimiento
del origen de un producto permite diferenciar las
importaciones de un modo tal que se pueden acordar
tratamientos preferenciales siguiendo acuerdos especiales,
tales como los de zonas de comercio regionales.
Aplicación de derechos antidumping
y derechos compensatorios. El conocimiento
del origen permite tomar acciones antidumping específicas
y bien dirigidas y posibilita la aplicación
de derechos compensatorios.
Estadísticos comerciales y el mantenimiento
de sistemas de cuotas. La asignación
de un origen facilita la recopilación de estadísticas
comerciales y de tendencias bien sea de un país
o de la reglas
Promoción comercial. Las
reglas de origen se utilizan para promover exportaciones
de bienes desde países que cuentan con una
larga tradición de excelencia en sectores
particulares.
Razones ambientales. Promueven objetivos
ambientalistas y persiguen la manipulación
y el abuso de las reglas de origen con el propósito
de depositar desechos tóxicos o bien incurrir
en la sobreexplotación, poniendo en peligro
a especies animales y vegetales.
Evasión. Para controlar la
acción de algunos países, en un intento
por evadir cuotas, manipulan y desvirtúan
el uso de las reglas de origen.
Las Reglas de Origen son parte fundamental de los
tratados comerciales. Los gobiernos de los países en desarrollo deben tener la capacidad
de establecer reglas claras y justas que permitan el acceso a los mercados
de forma permanente, que redunde en beneficios a los consumidores, que
generen empleos y bienestar en la población, que permita el fortalecimiento
de la planta productiva y proteja el medio ambiente; todo esto frente a
los países desarrollados, que cuidan únicamente sus intereses
individuales, debido a que cuando la desgravación arancelaria recorra
su horizonte, el comercio entre los países pactantes se regirá única
y exclusivamente por las reglas de origen.
Estos acuerdos comerciales llevan implícito el trato recíproco,
es decir, que se aplican de igual forma tanto a países desarrollados
como a países subdesarrollados sin tomar en cuenta las asimetrías
existentes entre ellos. Para esto hay que tomar en cuenta ciertas consideraciones
de gran importancia, como ser consciente que las economías deben
tener procesos productivos internamente articulados, para que los sectores
económicos funcionen como piezas de una sola máquina productiva
de modo que interactúen no solamente para una buena ejecución
sino también para consolidar su estabilidad económica.
El modelo de economía de mercado supone que el motor del crecimiento
económico es el sector exportador, pero en la práctica este
sector en países subdesarrollados opera como una locomotora desconectada
de los vagones del tren. Para el caso de El Salvador, se requiere aumentar
los empleos generados por sectores agrícolas y vincularlos a sectores
de la agroindustria como parte de una estrategia exportadora que genere
integración productiva.
¿Qué sucede cuando el desarrollo se concentra en un determinado
sector? Nos volvemos islas del aparato productor, es decir, no generamos efecto
de arrastre sobre los demás sectores, mientras estas islas alcanzan niveles
altos de desarrollo, los otros sectores se estancan o lo que es peor aún,
se subdesarrollan más. Es por esto que debemos asegurar un alto contenido
nacional en las negociaciones de cada producto, dinamizando en la mayor medida
posible todos los sectores económicos.
Por lo tanto, ¿Por qué son tan importantes las reglas de
origen?
Las partes deben ser capaces de negociar las cantidades de contenido nacional
en cada uno de los productos. En ausencia de reglas de contenido nacional,
la liberalización comercial propiciaría una desconexión
de la cadena productiva nacional, ¿por qué? Las grandes empresas
exportadoras al no tener algo que las incentive a comprar sus insumos en
el país se abastecerían de importaciones y con ello su crecimiento
ya no tendría efectos de arrastre sobre otras ramas productivas,
aún cuando la producción aumente.
ELEMENTOS
COMUNES EN EL CAPITULO DE NORMAS DE ORIGEN EN LOS TLC FIRMADOS
POR EL PAÍS
| 1. |
Las
Autoridades Investigadoras
|
| i. |
La
base de clasificación arancelaria es el
Sistema Armonizado. |
| ii. |
La
determinación del valor de transacción
de un bien o de un material se hará conforme
a los principios del Código de Valoración
Aduanera y |
| iii |
Todos
los costos serán registrados y mantenidos
de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente
aceptados aplicables en el territorio de la Parte
donde el bien se produzca. |
| 2. |
Se
considerarán a los bienes obtenidos en su
totalidad o producidos enteramente en el territorio
de una o más de las Partes |
| i. |
Minerales
extraídos en el territorio de una o más
de las Partes |
| ii. |
vegetales
cosechados en el territorio de una o más
de las Partes; |
| iii. |
animales
vivos, nacidos y criados en territorio de una
o más
de las Partes |
| iv. |
bienes
obtenidos de la caza o pesca en el territorio
de una o más de las Partes; |
| vi. |
peces,
crustáceos y otras especies marinas obtenidos
del mar por barcos registrados o matriculados
por alguna Parte y que lleven la bandera de esa
Parte; |
| vii. |
siempre
que esos barcos fábrica estén registrados
o matriculados por alguna de las Partes y lleven
la bandera de esa Parte; |
| vii. |
bienes
obtenidos por una de las Partes o una persona de una
Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las
aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos
para explotar ese lecho o subsuelo marino; |
| viii. |
desechos
y desperdicios derivados de producción en territorio
de una o más de las Partes; bienes usados o
recolectados en territorio de una o más de las
Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo
para la recuperación de materias primas; |
| ix. |
los
bienes producidos en el territorio de una o más
de las Partes exclusivamente a partir de los bienes
mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados,
en cualquier etapa de producción. |
| 3. |
Un
bien será originario cuando: |
| a) |
Sea
obtenido en su totalidad o producido enteramente
en territorio de una o más de las Partes. |
| b) |
Sea
producido en el territorio de una o más de las
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican
como originarios de una o más de las Partes. |
| c) |
Sea
producido en el territorio de una o más de las
Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria
y otros requisitos, |
| d) |
sea
producido en el territorio de una o más de las
Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria
y otros requisitos, y el bien cumpla con un requisito
de valor de contenido regional, |
| e) |
sea
producido en el territorio de una o más
de las Partes y cumpla con un requisito de valor
de contenido
regional. |
| 4. |
Valor
del Contenido Regional
Cada parte dispondrá que el valor de contenido regional de
un bien se calcule de acuerdo con el método de valor de transacción
o con el método de costo neto. Para calcular el valor de contenido
regional en cada uno de estos métodos se utilizarán
fórmulas específicas tomando en cuenta sus respectivos
requisitos |
| 5. |
Las
Partes establecen un Comité de Reglas de Origen
y Procedimientos aduaneros, integrado por representantes
de cada Parte, el cual se reunirá a
solicitud de cualquier Parte.
El
Comité deberá: |
| a) |
Asegurar
la efectiva aplicación y administración
de estas reglas de origen y de los Procedimientos
Aduaneros. |
| b) |
Procurar
que se llegue a acuerdos sobre: |
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Asuntos
de clasificación arancelaria y valoración
aduanera relacionados con resoluciones de determinación
de origen |
| |
Los
procedimientos y criterios equivalentes para
la solicitud, aprobación, emisión, modificación,
revocación y aplicación de las
resoluciones anticipadas o |
| c) |
Considerar
las propuestas de modificación administrativas
u operativas en materia aduanera que puedan afectar
el flujo comercial entre las Partes |
| d) |
Examinar
cualquier otro asunto que las Partes acuerde, relacionados
con este tema y con los Procedimientos Aduaneros. |
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