FECHA
DE FUNDACION
Y ACTA DE CONSTITUCIÓN (Estatutos):
La
Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP)
fue
fundada en Septiembre de 1966.
Contribuir al desarrollo económico, social, y cultural de El Salvador,
promoviendo el fortalecimiento del Sector empresarial y el Estado democrático
de derecho.
CAPITULO
I
NORMAS
FUNDAMENTALES
Art.
1.- Se constituye una Entidad, sin fines lucrativos,
que se denominará “Asociación Nacional
de la Empresa Privada” y que podrá identificarse
con las siglas de ANEP. Estará integrada por las Asociaciones
o Entidades de los sectores representativos de la iniciativa
privada.
Un reglamento señalará la forma y requisitos para efectuar el
ingreso de los Asociados.
Art.
2.- La duración de la Asociación será por
tiempo indefinido.
Art.
3.- La Asociación tendrá su domicilio
en la ciudad de San Salvador. Sus actividades se extenderán
a todo el territorio nacional y en el cumplimiento de sus
objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares,
dentro o fuera de la Republica.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 4.- La Asociación tendrá por
objeto:
a)
Coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, en beneficio
del desarrollo económico, social y cultural del país;
b)
Desarrollar y fortalecer el sistema de la libre empresa en
El Salvador;
c)
Efectuar investigaciones y estudios económicos, sociales
y jurídicos, proponer soluciones y formular recomendaciones.
d)
Establecer y mantener relaciones con organismos similares del
país y del extranjero;
e)
Prestar su colaboración en la solución de problemas
nacionales de índole económica, financiera, social
o legal;
f)
Colaborar en lo relativo a la promoción y canalización
adecuada de las inversiones nacionales y extranjeras, que tienden
a fortalecer la economía nacional;
g)
Asesorar y presentar recomendaciones a las Entidades Asociadas,
en lo relativo a los problemas que las afectan;
h)
Fortalecer la unidad de las Entidades Asociadas en cuestiones
de interés general; conciliar las diferencias que puedan
existir entre éstas, y servir de arbitro arbitrador
en los asuntos de aquellas para los cuales sea requerida;
i)
Abogar por la Vigencia de un régimen económico
que responda a principios de justicia social y al respeto de
la persona y que establezca condiciones apropiadas al desarrollo
y estimulo de la empresa privada.
j)
Procurar la armonía de las relaciones entre los sectores
empresarial y laboral, sobre las bases de equidad y justicia,
con miras al interés general; y
k)
Realizar todas aquellas actividades que tiendan a desarrollar,
beneficiar y fortalecer la iniciativa privada.
Art.
5.- Para la realización de sus fines, la
Asociación empleará todos los medios idóneos
y podrá realizar los actos, contratos y gestiones
civiles, comerciales y administrativos y de cualquier otra
naturaleza, que sean necesarios o conducentes a dichos fines.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Son Miembros de la Asociación:
a)
Las Entidades que actualmente forma parte de la Asociación;
y
b)
Las Asociaciones o Entidades que cuenten con una organización
que las capacite para actuar como Entidades representativas
de un sector importante de la economía privada; y que
previa solicitud escrita de ingreso, sean admitidos como tales
en la Junta Directiva.
Art.
7.- Las Asociaciones o Entidades que actualmente
integran ANEP y las que con posterioridad ingresen a la misma,
gozaran de iguales derechos y tendrán las mismas obligaciones.
Art.
8.- Son derechos de los asociados:
a)
Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva, por medio de sus directivos debidamente
acreditados.
b)
Participar en la integración de la Junta Directiva de
la manera prevista en el Art. 18;
c)
Presentar iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre
asuntos que estén dentro de los objetivos de la Asociación.
d)
Aprovechar los servicios, facilidades, informaciones, y ventajas
que proporcione la Asociación; y
e)
Ejercer cualquiera otros derechos que les confieran los presentes
Estatutos y los Reglamentos que posteriormente se emitan.
Art. 9.- Son Obligaciones de los Asociados:
a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos
y las resoluciones de la Asamblea general, la Junta Directiva
y del Comité Ejecutivo;
b)
Pagar puntualmente las cuotas periódicas, ordinarias
y las extraordinarias que se acuerde;
c)
Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva a que fueren convocados.
d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos o
nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
a menos que les asista impedimento o tengan motivos de excusa;
e)
Cooperar con la asociación en el logro de sus objetivos,
cumplir las comisiones que se les encarguen e informar al comité ejecutivo,
la Junta Directiva o la Asamblea General de todo asunto de
interés para la Asociación.
Art.
10.- La calidad de Asociados se pierde:
a)
Por renuncia;
b)
Por falta de pago de tres cuotas periódicas o por mora
de dos meses en el pago extraordinarias, previa declaratoria
de la Junta Directiva, la que discrecionalmente podrá suspender
hasta por un máximo de 3 meses a la Asociación
o Entidad morosa antes de decretarse la exclusión; y
c)
Por exclusión, ordenada por la Asamblea General con
el voto de las tres cuartas partes de los Asociados.
Son
motivos de exclusión, la violación de los presentes
Estatutos y toda actividad contraria a las finalidades de la
Asociación.
En
los casos enumerados de los literales b) y c) que antecede,
la correspondiente resolución se tomará, previa
audiencia del Asociado.
CAPITULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art.
11.- El gobierno y la administración de la
Asociación serán ejercidos por los siguientes
organismos, de conformidad con las atribuciones que los presentes
estatutos les señalan:
a)
Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) El Comité Ejecutivo; y
d) El Director Ejecutivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.
12.- La Asamblea General es el órgano supremo
de la Asociación y estará integrada por miembros
de las Juntas Directivas de las Entidades Asociadas. Cada
Entidad Asociada tendrá derecho a un voto.
Art.
13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente
una vez al año, durante el mes de Abril.
Podrá conocer
asuntos de carácter extraordinario siempre que así se
exprese en la convocatoria.
La
convocatoria la hará la Junta Directiva por medio de
comunicaciones escritas, dirigidas a cada Asociado, con diez
días de anticipación , por lo menos, a la fecha
que deba celebrarse la sesión de la Asamblea General
Art.
14.- Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria:
a)
Aprobar o improbar los actos de Administración de la
Junta Directiva y el estado financiero correspondiente al ejercicio
anterior.
b)
Elegir al auditor y fijar sus honorarios; y
c)
Resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración
y en general, disponer lo mas conveniente para el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación;
Art.
15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando
lo considere necesario la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo,
o cuando a éste se lo soliciten por lo menos cinco
asociados o Entidades Asociadas, indicando los Asuntos a
tratar.
La
Convocatoria deberá contener el motivo de la reunión
y se hará de conformidad al Art.- 13, salvo por motivo
de urgencia, en que la comunicación se hará con
tres días de anticipación por lo menos.
En
las Sesiones Extraordinarias, únicamente se tratarán
los asuntos que motivaron la convocatoria.
Art.
16.- Para que la Asamblea general, sea ordinaria
o extraordinaria, pueda celebrar sesión, se requiere
la Asistencia de las tres cuartas partes de los Asociados,
representados por lo menos por dos Miembros de la Junta Directiva
de cada Entidad Asociada. Si no hubiere Quórum, la
sesión se celebrará una hora después,
con el numero de asociados que concurran, representados en
la forma anteriormente dicha y siempre que constituyan la
mayoría de las Entidades Asociadas.
Las
resoluciones se tomarán con la mayoría de votos
de las Asociaciones presentes. Las resoluciones de la Asamblea
General tomadas de conformidad, a los presentes Estatutos,
serán obligatorias aun para los disidentes o ausentes.
Art.
17.- Cada Entidad Asociada tendrá derecho
a un voto en la Asamblea General, el cual será ejercido
por la persona a quien corresponda según el orden
de procedencia en que previamente fue designado por la respectiva
Entidad.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.
18.- La Junta Directiva de ANEP estará integrada por
dos representantes de cada Entidad Asociada y un Presidente.
Este ultimo podrá ser miembro o no de la Junta Directiva
de una gremial miembro. Cada una de las Asociaciones y / o
Entidades miembros de ANEP deberá presentar a la Junta
Directiva, dentro de los quince días subsiguientes,
a su Asamblea General ordinaria, una lista de aquellos directivos
que puedan ser citados a las sesiones de la Junta Directiva
de ANEP; en orden de precedencia y en caso de ausencia de uno
de los representantes acreditados. También deberá notificar
oportunamente las modificaciones de dicha lista, ya sea por
cambios en la Junta Directiva de la Asociación o Entidad
de que se trate, o por cualquier otro motivo.
Los
Directores durarán en sus funciones mientras desempeñen
el cargo que les corresponda dentro de la Entidad Asociada
que representen, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del
articulo siguiente.*
Art.
19.- En la primera sesión que se celebre
después de la Asamblea General Ordinaria de cada año,
la Junta Directiva elegirá de entre sus miembros las
personas que deban desempeñar los cargos de Presidente,
Vice-presidente, Secretario, Tesorero y cinco Directores,
quienes a su vez constituyen el Comité Ejecutivo de
la Asociación. El presidente del Comité Ejecutivo
será el presidente de la Junta Directiva quien deberá ser
miembro de una Entidad Asociada, aunque no necesariamente
directivo de la misma. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo
deberán ser Presidentes de las Entidades asociadas.
Ninguna Entidad asociada tendrá mas de un directivo
en el Comité Ejecutivo y dichos cargos no serán
delegables. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán
en sus funciones un año, aun cuando su periodo como
presidente de la Asociación Miembro hubiere concluido,
y siempre que conserven por delegación de dicha Asociación
, la representación de ésta.
Cuando
ocurran vacantes permanentes en los cargos del comité ejecutivo
por cualquier causa, se procederá a llenarlas por aquellos
Directivos acreditados, ante la Junta Directiva de ANEP, por
acuerdo de la Junta Directiva.*
Art.
20.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada
por el Comité Ejecutivo, o cuando a este se lo soliciten
por lo menos dos de los Miembros Asociados, con expresión
del asunto a tratarse.
Las
sesiones se celebrarán válidamente con la concurrencia
de la mayoría de los Directores que la compongan y las
resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de los
presentes.
Si
no hubiere quórum a la hora señalada, la sesión
se celebrará media hora después, requiriéndose
la asistencia de por lo menos un tercio de los Directores para
establecer quórum.
Art.
21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los Reglamentos
y de las resoluciones de la Asamblea General;
b)
Establecer los lineamientos que orientarán las actividades
del Comité Ejecutivo en el logro de los objetivos de
la Asociación;
c)
Designar comisiones y señalar los asuntos que se deban
tratar.
d)
Presentar la memoria y el balance anual y proponer a la Asamblea
General la adopción de medidas para mejorar el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación;
e)
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;
f)
Administrar lo bienes de la Asociación;
g)
Aprobar los reglamentos que sean necesarios;
h)
Conocer y resolver acerca de las Solicitudes de ingresos de
nuevos asociados;
i)
Fijar a propuesta del Comité Ejecutivo las cuotas de
ingreso; periódicas y extraordinarias de los Asociados;
j)
Adoptar todas las resoluciones o medidas que sean necesarias
para la buena marcha de la Asociación.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art.
22.- El Comité Ejecutivo estará integrado
de acuerdo a lo establecido en el articulo 19;
Art.
23.- El Comité Ejecutivo sesionara ordinariamente
por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando
lo solicite cualquiera de sus Miembros, o en su caso, un
Director de la Asociación.
Las
sesiones se celebrarán validamente por la concurrencia
de la mayoría de los miembros que lo compongan y las
resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los
presentes.
Art.
21.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a)
Realizar los objetivos de la Asociación, ejecutando
todos los actos y resolviendo las cuestiones pertinentes, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva;
b)
Nombrar, remover o aceptar las denuncias del Director Ejecutivo,
de los demás Gerentes y el personal administrativo que
se nombre en la Asociación, fijándoles sus remuneraciones;
c)
Tener a su cargo la Dirección inmediata de los asuntos
de la Asociación;
d)
Informar oportunamente a la Junta Directiva de las labores
desarrolladas en la conducción de los asuntos de la
Asociación.
e)
Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y
egresos de la Asociación y la Memoria anual.
f)
Elaborar los reglamentos necesarios y someterlos a la aprobación
de la Junta Directiva.
g)
Proponer la tabla de las cuotas de ingreso, las periódicas
y las extraordinarias de los asociados, para el fortalecimiento
económico de la Asociación; y
h)
Desarrollar todas aquellas actividades necesarias para el buen
funcionamiento de la Asociación.
EL PRESIDENTE
Art.
25.- El Presidente será el representante
legal de la Asociación.
Son
atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
b)
Convocar las sesiones de los organismos mencionados en el literal
c)
Otorgar poderes especiales a favor de terceros para asuntos
relacionados con los objetivos o actividades de la Asociación,
previa autorización del Comité Ejecutivo
d)
Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen
a los Asociados.
e)
Adoptar, en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable
para la buena marcha de la Asociación, debiendo dar
cuenta de lo actuado en la próxima sesión del
Comité Ejecutivo; y
f)
Autorizar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones
del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
El
Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate
en las votaciones de la Asamblea General, la Junta Directiva
y el Comité Ejecutivo.
DEL VICE-PRESIDENTE
Art.
26.- El Vice-presidente asumirá transitoriamente
las funciones del Presidente, en caso de renuncia, impedimento,
ausencia temporal o definitiva o incapacidad de éste.
Art.
27.- A la falta del Presidente o del Vice-Presidente,
la representación de la Asociación corresponderá transitoriamente
a la persona que de su seno designe el Comité Ejecutivo.
DEL SECRETARIO
Art.
28.- El secretario autorizará con el Presidente
las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo, La
Junta Directiva y la Asamblea General. También firmara
las certificaciones y credenciales. Servirá asimismo
de órgano de comunicaciones de la Entidad.
DEL
TESORERO
Art.
29.- El Tesorero tendrá a su cuidado el manejo
y custodia de los fondos y valores de la Asociación,
autorizara juntamente con el Presidente o con quienes designe
el Comité Ejecutivo los pagos de la Asociación
y ejercerá en la forma que estime conveniente a los
intereses de la misma, el control sobre la percepción
de fondos y sus depósitos en los bancos e instituciones
financieras autorizadas por el Comité Ejecutivo. Mensualmente
Dará cuenta al Comité Ejecutivo y a la Junta
Directiva del estado económico de la Asociación
presentando el balance y estados financieros correspondientes.
Igual informe presentara a la Asamblea General ordinaria
que se reúne en el mes de Abril de cada año.
La
contabilidad estará a cargo de la persona que designe
la Junta Directiva, pero para el mejor desempeño de
sus funciones, el tesorero tendrá acceso a los comprobantes,
libros, registros, balances, estados y demás documentos.
DE
LOS DIRECTORES
Art.
30.- Los Directores colaboraran en todos los asuntos
relacionados con el Comité Ejecutivo y asumirán
transitoriamente las funciones del Presidente, Vice-Presidente,
Secretario y Tesorero por el orden de su elección,
en caso de su ausencia temporal o impedimento de éstos.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art.
31.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo
la Administración de las Actividades de la Asociación
por medio de los gerentes y el personal que el Comité Ejecutivo
acuerde nombrar.
El
Director Ejecutivo tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad,
la gestión administrativa de los asuntos de la Asociación
y será el Jefe del Personal. Deberá además
prestar su colaboración al Comité Ejecutivo,
a la Junta Directiva y a la Asamblea General, debiendo asistir
a sus sesiones.
DEL
CONSEJO ASESOR
Art.
32.- Son miembros del Consejo asesor los Ex -presidentes
de ANEP y aquellos dirigentes empresariales que a juicio
del comité Ejecutivo deban integrarlo.
Tendrán
las siguientes Funciones:
a)
Asesorar al Comité Ejecutivo en la toma de decisiones
y en el planeamiento estratégico.
b)
Participar juntamente con el Comité Ejecutivo en las
gestiones de ANEP, ante las diversas instituciones Gubernamentales.
c)
Participar con vos en las deliberaciones del Comité Ejecutivo
y de la Junta Directiva; y
d)
Cooperar en los procesos de conciliación de diferencias
que puedan surgir entre las Entidades Asociadas.
CAPITULO VI
REGIMEN FINANCIERO
Art.
34.- Son recursos de la Asociación:
a)
Las cuotas de ingreso, las periódicas y las extraordinarias
de los Asociados.
b) Las contribuciones voluntarias que aporten los Asociados.
c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación; y
d) Cualquier otro ingreso no comprendido en los literales anteriores.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Art.
35.- La Asociación se disolverá por
disposición de la Ley o resolución de la Asamblea
General Extraordinaria con el voto de por lo menos las tres
cuartas partes de las Entidades Asociadas.
Art.
36.- Al acordarse la disolución de la Asociación,
se procederá a su liquidación, la cual se llevará a
cabo por una comisión integrada por tres personas
designadas por la Asamblea General Extraordinaria.
El
activo neto de la Asociación será donado a otras
Entidades dedicadas a finalidades análogas, o a instituciones
de beneficencia y cultura que señale la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
37.- El ejercicio de la Asociación estará comprendido
entre el primero de Abril de cada año y el Treinta
y uno de Marzo del año siguiente.
Art.
38.- La reforma de los Estatutos, lo mismo que la
fusión o federación de la Asociación,
con otras Entidades, solo podrá acordarse por una
Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente
para el efecto y con el voto favorable de las dos terceras
partes de los Asociados.
Art.
39.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar en los primeros días del mes de Enero de
cada año al Ministerio del Interior, la nomina de
los socios activos y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una certificación
en el papel sellado correspondiente del acta de elección
de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.
Art.
40.- Deróganse los anteriores Estatutos de
la Asociación, aprobados por Acuerdo Numero Trescientos
Cuarenta y Uno, de la fecha Treinta de Abril de mil novecientos
setenta y cinco y publicados en el Diario Oficial numero
ochenta y ocho, Tomo Doscientos Cuarenta y siete del quince
de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Art.
41.- Los presente Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.
* Reformados por Acuerdo
Ejecutivo en el Ramo del Interior Numero 930 del 8 de Diciembre de
1998, publicado en el Diario Oficial del 23 de Abril de 1999.
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