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Ley
del Medio Ambiente
La Asociación Nacional de
la Empresa Privada, consciente de la necesidad de establecer
en el país regulaciones ambientales que incentiven
el aprovechamiento racional de los recursos naturales, que
eviten el deterioro ambiental y que promuevan el desarrollo
sustentable, manifestamos una vez más nuestro apoyo
a la Ley del Medio Ambiente.
Queremos una Ley del Medio Ambiente fuerte, eficaz y realista. Por ello, con
todo respeto nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: |
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1.
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La
Consulta Pública establecida
en el Art. 25 de dicha ley, debe realizarse solamente
para crear las reglas generales que todos debemos cumplir,
como son las políticas ambientales y los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial a nivel nacional,
regional o local. La capacidad de la población
para participar y emitir opiniones en proyectos específicos
que afecten su calidad de vida, ya está contemplada
en el Código Municipal. Lo que resulta impropio
es incluir esta disposición en la Ley de Medio
Ambiente, como una obligación al funcionario para
aprobar determinados proyectos. Por otro lado, una consulta
de este tipo debe ser adecuadamente reglamentada para
evitar ser objeto de manipulaciones maliciosas o mal
intencionadas con propósitos políticos
o comerciales.
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2.
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Para
que la Ley del Medio Ambiente sea efectiva, se requiere
el establecimiento de reglas
claras que proporcionen seguridad jurídica a los
empresarios y que sean aplicables en forma previsible,
sin dar lugar a diferentes interpretaciones según
el funcionario que las aplique. Por esa razón,
apoyamos las observaciones del Presidente de la República,
las cuales están orientadas a reducir la discrecionalidad
de los funcionarios a cargo de las regulaciones ambientales.
Estamos seguros que al definir normas y estándares
ambientales en forma precisa, a través de leyes
o reglamentos, no solo se estará contribuyendo
a fomentar las inversiones eco - eficientes en el país,
sino que también se estará eliminando la
posibilidad que se cometan errores, arbitrariedades y
corrupción en el nuevo Ministerio del Medio Ambiente.
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3.
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Las
facultades de otorgar concesiones para el aprovechamiento
de los recursos naturales ya
están contempladas en leyes especiales de cada
materia. No se puede permitir que diversas instituciones
otorguen derechos de uso sobre un mismo recurso, pues
esto llevaría al desorden y la sobre-explotación.
Creemos que en cada caso, las leyes especiales deben
especificar claramente las autoridades responsables,
sus funciones y los procedimientos de adjudicación,
de tal manera que se evite asignar los recursos escasos
con criterios políticos y se asegure su uso más
conveniente para la sociedad.
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4.
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La
Ley del Medio Ambiente debe combinar incentivos que
promuevan el uso racional de
los recursos naturales con un sistema claro de derechos
de propiedad. Los instrumentos de mercado están
siendo utilizados en muchos países que después
de experimentar costosas e inefectivas regulaciones,
ahora tratan de modernizar sus leyes ambientales. En
El Salvador, deberíamos aprovechar la experiencia
internacional para desarrollar la iniciativa privada
en la búsqueda de soluciones ambientales. Por
eso, consideramos que los planes de adecuación
voluntaria y los mecanismos de compensación deberían
ser de aplicación permanente, y no excepcional,
como se considera actualmente en la Ley del Medio Ambiente.
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5.
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Finalmente,
reiteramos nuestro compromiso por una Ley de Medio
Ambiente realista. Consideramos
que la ley debe tener carácter general, para no
contradecir disposiciones de leyes especiales que establecen
normativas más claras con respecto a los temas
ambientales. Contradecir este principio significaría
fomentar la inseguridad jurídica y un atascamiento
en las acciones del Estado, lo cual sería nocivo
para el desarrollo sustentable de nuestro país.
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PORQUE QUEREMOS UNA LEY DE
MEDIO AMBIENTE FUERTE EFICAZ
Y REALISTA
San Salvador, El Salvador
Marzo 25, 1998
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